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Transparencia en la gestión pública

La normativa en materia de transparencia (publicidad activa, acceso a la información, participación ciudadana y buen gobierno) en la Región de Murcia se encuentra regulada por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, vigente en su totalidad desde el pasado 18 de junio de 2015 y que recientemente ha sido reformada en algunos aspectos por la Ley 7/2016 de 18 de mayo.

 

La legislación regional en materia de transparencia deriva de la legislación básica del Estado en igual materia, conformada por la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).

 

Existen dos obligaciones principales derivadas de dicha normativa que se hallan vigentes, que afectan a esta entidad y son, por tanto, de obligado cumplimiento:

 

1.    El Portal de la Transparencia y la publicidad activa

 

Se trata de un portal web en el que la entidad debe hacer pública la información a que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ley de Transparencia.

En el caso de las corporaciones de derecho público y demás entidades de base asociativa privada pero que ejercen algunas competencias públicas, deben publicar en su Portal de la Transparencia, una determinada información con carácter de mínimos.

 

2. Adicionalmente a la información objeto de publicidad activa en el Portal de la Transparencia, concurre la obligación de facilitar toda la información que se solicite por los ciudadanos, colectivos y personas jurídicas en ejercicio del derecho de acceso a la información, sin más limitaciones que los supuestos establecidos como causas de inadmisión (artículo 18 Ley 19/2013) o los establecidos en los artículos 25 de la Ley de Transparencia en relación con los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013). Dichas limitaciones y supuestos de inadmisión deben ser motivados, justificados e invocados expresamente por la entidad para poder denegar la información solicitada, dado que su aplicación es potestativa.

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