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Obligatoriedad

El Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines

 

El artículo 5.1.i) de la Ley de Transparencia regional incluye en su ámbito subjetivo a las “corporaciones de derecho público regionales y entidades asimilables, tales como federaciones y clubes deportivos, en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho administrativo”.

 

En el ámbito estatal, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, los define en su artículo 1.1, como “Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”.

 

De todas las actividades desarrolladas por los Colegios Profesionales, las afectadas por las obligaciones de transparencia (tanto en publicidad activa como pasiva o ejercicio del Derecho de Acceso a la Información) son aquellas que se sujetan al Derecho Administrativo; es decir, como regla de referencia, las actuaciones de los órganos colegiados y unipersonales del Colegio Profesional que, de acuerdo con sus Estatutos, son susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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En materia de transparencia, las obligaciones impuestas al Colegio en publicidad activa tienen carácter de mínimas, siendo ampliables a discreción de este Colegio.

 

En el caso de los miembros de la corporación y colegiados, adicionalmente a las facultades generales que la Ley de Transparencia otorga a todos los ciudadanos en general, tendrán aquéllas que los Estatutos y la normativa de régimen interno del Colegio les atribuya.

 

La razón fundamental de la inclusión de los Colegios Profesionales en el ámbito subjetivo de la Ley de Transparencia, es por la consideración de que estas Corporaciones de Derecho Público realizan importantes funciones públicas bajo la tutela de la Administración Pública, pese a tener una base privada.

 

En el ámbito regional, la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, define los colegios profesionales y los consejos de los colegios, como corporaciones de Derecho Público sujetos al Derecho Administrativo, con las únicas excepciones de las cuestiones de índole civil o penal y las relaciones con su personal contratado sujetas a la jurisdicción social. (art.21)

 

En el ámbito regional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1999 que los regula, los Colegios Profesionales actúan en régimen de Derecho Administrativo en la práctica totalidad de sus actividades.

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