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El Colegio en cifras

La disposición adicional octava de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, establece que el Gobierno aprobará la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, siendo el R.D. 776/1998 el que da cumplimiento a lo dispuesto en la norma citada anteriormente.
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La adaptación al Plan General de Contabilidad que se aprueba en dicho Real Decreto incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una norma contable aplicable con carácter general a las entidades sin fines lucrativos, si bien la obligatoriedad de la misma vendrá impuesta por las oportunas disposiciones que en su caso sean dictadas. Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes donde se explican las principales características de la actividad de las entidades sin fines lucrativos.

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La primera parte, principios contables no ha sufrido modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad.

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En la segunda parte, cuadro de cuentas, se han habilitado cuentas específicas para las entidades sin fines lucrativos.

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La tercera parte, relaciones y definiciones contables, añade conceptos específicos de la actividad no lucrativa.

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La cuarta parte, cuentas anuales, adapta a los modelos de balances, cuenta de resultados y memoria a las especiales características a las entidades sin fines lucrativos. Es de destacar la exigencia de una información presupuestaria adicional a incluir en la memoria, por lo que este Real Decreto aprueba los modelos del presupuesto y sus normas de elaboración con objeto, entre otros, de normalizar la información que sobre la liquidación del mismo deben suministrar las entidades obligadas a confeccionar un presupuesto de sus actividades.

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La quinta parte, normas de valoración, incorpora criterios obligatorios de valoración y contabilización de las operaciones y hechos económicos, especificándose las particularidades concurrentes en ciertos bienes y derechos de estas entidades.

 

Por último y como resumen podemos destacar lo siguiente: la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos ha venido impuesta por las características diferenciales que ofrecen estas entidades respecto a otros sectores de actividad, fundamentalmente porque con carácter general no realicen operaciones mercantiles, por lo que su actividad propia no tiene como finalidad la obtención de lucro sino perseguir fines de interés general.

 

A estos efectos se pueden señalar como notas específicas de información económica que deben ofrecer estas entidades los siguientes aspectos: Patrimonio de la entidad y su afectación a los fines de interés general objeto de la actividad propia. Excedente del ejercicio y su función como autofinanciación poniendo de manifiesto el ahorro o desahorro producido en el ejercicio. Cuantificación de los costes de las actividades realizadas en cumplimiento de los fines de interés general. Presupuesto y su liquidación. 

 

Por otra parte y con el fin de que las presentes normas sean de la máxima utilidad para todas las entidades y teniendo en cuenta que la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, prevé la posibilidad de que entidades sin fines lucrativos realicen conjuntamente con las propias actividades mercantiles o industriales, en cuyo caso deben de llevar la contabilidad exigida por el código de comercio y disposiciones complementarias, se ha optado por respetar todos los subgrupos y cuentas necesarias para contabilizar las operaciones que resulten de dichas actividades.

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