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Consejo de la Transparencia

La Ley de Transparencia crea el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante el Consejo) como organismo dotado de independencia orgánica y funcional de los regulados en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2004 de Organización y Régimen Jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Entre sus funciones como autoridad independiente para la transparencia, destacan (artº.38.4) las de:

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• Ejercer el control sobre la publicidad activa.

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• Conocer y resolver las reclamaciones que, potestativamente, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.

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• Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de esas obligaciones.

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• Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información, por parte de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.

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En cuanto al ámbito subjetivo de competencias del Consejo, éste proyecta su actividad de control sobre todas las entidades e instituciones que conforman el ámbito subjetivo de la Ley de Transparencia (artículos 5 y 6).

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